Sentencia N° 2396 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2396, Exp. 07-1978, 29/11/2007
Expediente07-1978
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Maximino Varela Varela contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito legal establecido para acceder a casación, ya que la estimación patrimonial era inferior a la mínima requerida en el momento de la interposición de la demanda. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso y se revocó el auto de admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que éste es contrario a derecho. Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que la presente demanda fue interpuesta en fecha 14 de octubre de 2003, siendo estimada la cuantía o interés patrimonial de la misma, en la cantidad de treinta y un millones ciento treinta y cinco mil ciento cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 31.135.104,00). Ahora bien, es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la cuantía requerida para recurrir en casación, es aquella que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda; siendo que, en el presente caso al ser interpuesta la demanda en octubre del año 2003, la cuantía mínima requerida era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en conformidad con lo preceptuado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo anterior se constata, que para el momento en que fue presentada la demanda la cuantía mínima para acceder a casación era de cincuenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 58.200.000,00), cantidad ésta que resulta de la operación aritmética de multiplicar el número de unidades tributarias establecidas en la Ley Adjetiva Laboral, en este caso tres mil (3.000), por el valor que la unidad tributaria ostentaba al momento de introducirse la demanda , en este caso diecinueve mil cuatrocientos (Bs. 19.400,00). De tal manera que, al ser estimada la demanda en una cantidad inferior a la requerida, en este caso treinta y un millones ciento treinta y cinco mil ciento cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 31.135.104,00), el presente recurso no cumple con el requisito legal establecido correspondiente a la cuantía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de agosto de 2007. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 17 de septiembre de 2007. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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