Sentencia N° 2393 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2393, Exp. 07-986, 28/11/2007
Expediente07-986
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por beneficio de jubilación. La sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda por incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar. La Sala determinó que no se había verificado la infracción del debido proceso alegada por la parte recurrente, ya que se comprobó que se cumplió con la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de abril del año 2007, estableció lo siguiente: (…) Asímismo, se constata de la revisión exhaustiva del expediente que se dio cumplimiento a la notificación de la accionada, tal y como fue ordenado en el auto de admisión, en cumplimiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las garantías constitucionales supra indicadas. En igual orden de ideas, dada la naturaleza de la accionada, en observancia del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó la notificación respectiva A LOS FINES QUE SE FORMASE CRITERIO SOBRE EL ASUNTO, por tener interés la República, y en virtud de ello, la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar inicial en la causa se encontraba supeditada al cumplimiento de dicha notificación, lo que tuvo lugar a través de Oficio N° 057-07 de fecha 11 de enero de 2007, como consta al folio ciento nueve (109) del expediente, el 22 de Enero de 2007. (…) Por su parte, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, mediante auto de fecha 6 de febrero del año 2007, estableció lo siguiente: Revisada de manera exhaustiva la presente causa, este Tribunal observa que consta en autos desde la fecha 23 de Enero de 2007, la Notificación realizada a la Procurador General de la República y de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se suspende el presente proceso, en virtud de que la demanda no supera las 1.000 Unidades Tributarias, tal y como lo establece el cuerpo normativo supra mencionado, quedando previamente establecido en el Auto de Admisión que corre inserto en autos, la continuación de la causa; en consecuencia este Tribunal precisa a las partes conforme al principio de la Rectoría del Juez en el Proceso, de conformidad con el artículo 6 de la Ley adjetiva laboral, que desde la fecha 23/01/07. (sic) Exclusive, está consumándose el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar inicial en el presente asunto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de abril del año 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

jubilacióncontrol de la legalidadaudiencia preliminarnotificacióndebido procesoderecho a la defensaseguridad jurídica

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