Sentencia N° 2390 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2390, Exp. 07-967, 28/11/2007
Expediente07-967
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. Se argumenta que se omitieron formas sustanciales que afectan el derecho a la defensa, específicamente la notificación a la Procuraduría General de la República y la suspensión del proceso. La Sala establece que la falta de cumplimiento de estos trámites procesales vicia el procedimiento y afecta la oportunidad de la parte demandada para contestar la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En sentencia de esta Sala de Casación Social con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, Nº 420 de fecha 25 de octubre de 2000, se expresó: De conformidad con los criterios anteriormente esgrimidos, el lapso de noventa (90) días que se le conceden a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 38 de su Ley reguladora, es uno de aquellos términos previstos en la ley, como presupuesto para el comienzo del plazo para que ocurra un acto del proceso, en este caso, para que pueda abrirse el lapso de contestación a la pretensión. Así pues, no es un término de comparecencia, dado que dicho término de noventa (90) días no ha sido creado para que tenga lugar acto alguno, sino como obligado antecedente del inicio de la oportunidad para que la parte demandada dé contestación a la demanda y para que la Procuraduría General de la República en nombre de los intereses del Estado, decida hacerse parte en dicho proceso. Ahora bien, siguiendo esa doctrina, encuentra la Sala que en el caso concreto no se observó ese obligado antecedente de suspender la causa por noventa (90) días consecutivos previos al inicio del lapso para contestar la demanda, puesto que para la fecha en que consta en el expediente que la Procuraduría General de la República se da por notificada, 16 de enero de 2001, ya la demandada había dado contestación a la demanda oponiendo cuestiones previas el 25 de septiembre de 2000; y el a-quo nunca se pronunció sobre las cuestiones previas y sin ordenar el curso del proceso, declaró confesa a la demandada, con lo cual infringió el artículo 38 mencionado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2007 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y de todas las actuaciones ocurridas con posterioridad a la admisión de la demanda; y, se ordena la reposición de la causa al estado de fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesderecho a la defensanotificaciónsuspensión del procesorecurso de casaciónaudiencia preliminar