Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 239, Exp. 22-320, 09/06/2023
Expediente22-320
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-28
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto en un proceso de partición y liquidación de la comunidad conyugal. Se homologó el desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte demandante, Yessica Carolina Villegas Soler, y se concluyó la fase de sustanciación del recurso. La decisión establece que el asunto entra en estado de fijación de audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

motivada, habida cuenta del gravamen que ésta podría causar, en razón de lo cual su justificación resulta imperativa a los fines de que la parte perjudicada conozca las razones que tuvo el juez para decretarla y así poder ejercer los respectivos recursos de impugnación en resguardo de su derecho a la defensa, por lo que, se insiste, debe siempre analizarse en cada caso concreto si verdaderamente existe una causa que no sea imputable a la parte solicitante de la reapertura y que le haya impedido realizar el respectivo acto dentro del lapso establecido en la ley. Para así concluir señalando que en el supuesto de que se dé una circunstancia extraordinaria que no sea imputable a la parte, se debe aplicar el criterio que venía operando en la Sala de Casación Civil conforme al cual: (…) no solo admite que la ausencia de Juez en un tribunal conlleva la suspensión de la causa, y va mas allá cuando establece que la inactividad de un Tribunal no obra contra las partes en cuanto se refiere al ejercicio de un medio de impugnación, sino que además, ante la omisión y largo retardo en la admisión del recurso de casación, el lapso de formalización debe contarse a partir de la fecha en que se pronuncie su admisión. Así, las cosas, sobre la base de lo precedentemente expuesto, inspirados en la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y el deber que existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse, bien sea afirmativamente o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aún cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho la defensa (vid. s. SC 801 de fecha 27 de julio de 2010 caso: Eliecer de Jesús Silva Navas); el correcto orden consecutivo a tenor de los subsiguientes actos cuando se den circunstancias extraordinarias o excepcionales durante el transcurso del lapso del anuncio y la admisión del recurso que no sea imputable a la parte, conlleva a la suspensión de la causa, por consiguiente, se suspende el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado y; en consecuencia, el dies a quo comienza a correr a partir del auto mediante el cual el Juzgado Superior admita el recurso de casación. Pues, el artículo 489-B, opera cuando se trate de circunstancias ordinarias, en las cuales comienza el dies a quo para formalizar el recurso de casación anunciado, es al día siguiente del vencimiento del lapso que se da para anunciar. Así se establece. Por las razones expuestas, al evidenciarse en la presente causa, que el ad quem, se pronunció de forma tardía respecto al recurso que le fue anunciado, a saber el 26 de septiembre de 2022, seis días después; se concluye que el lapso para formalizar el recurso de casación en el presente asunto comenzará a computarse a partir del día lunes 26 de septiembre de 2022. Así se establece. Precisado lo anterior, recibido el expediente se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación más el término de la distancia -ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, dos (2) días continuos -, comenzó a transcurrir desde el día lunes 26 de septiembre de 2022 -día en que el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, admitió el recurso de casación anunciado-, y culminó el día lunes 17 de octubre de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 17 de octubre de 2022; denotándose que la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó el escrito el 13 de octubre de 2022, razón por la que se considera que presentó el escrito de formalización dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Adicionalmente, se constata que el lapso para la contestación feneció el día domingo 6 de noviembre de 2022, teniendo la parte demandante para consignar el escrito de impugnación hasta el día lunes 7 de noviembre de 2023, -primer día hábil siguiente- y, la representación judicial de la parte demandante presentó el escrito de impugnación el 2 de noviembre de 2022, razón por la que se considera que presentó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. A la luz de los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 489-B, 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 489-F eiusdem. Así se decide. Por último, visto el pronunciamiento tardío de la ad quem del recurso de casación anunciado, es decir, fuera del lapso establecido por el artículo 489-B eiusdem, esta Sala de Casación Social, exhorta a los jueces de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser más exhaustivo en el análisis y tramitación de los recursos sometidos a su conocimiento, y de esta manera evitar errores que entorpezcan el correcto desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional, sobre todo, en lo que respecta a cumplir con las normas que regulan el proceso, normas estas que son de estricta observancia por los jueces, en procura de una correcta administración de justicia en igualdad de condiciones para las partes, y garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello con el propósito de que las causas sometidas a su conocimiento sean tramitadas de manera correcta, sin menoscabo de los valores superiores que propugnan nuestro ordenamiento jurídico, entre ellos la justicia y la igualdad, puesto que, las partes al invocar la tutela legal del Estado, y siendo que, éstas cumplen con las cargas procesales inherentes a su actuación en el proceso, corresponde al administrador de la justicia impartirla y no como ocurrió en el asunto bajo análisis, donde el Juzgado de alzada admitió tardíamente el recurso de casación anunciado, razón por la que se le insta para que en lo sucesivo se evite incurrir en tales yerros. Así se decide.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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