Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 239, Exp. 22-211, 07/11/2022
Expediente22-211
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe, quienes actuaron como terceros intervinientes en un juicio laboral. La decisión impugnada había confirmado un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación y parcialmente con lugar una demanda laboral presentada por Mario Vacondio contra la empresa Centro Cerámico Hola, C.A. Los recurrentes alegaron que su incomparecencia a la audiencia preliminar fue justificada por un accidente de tránsito, pero la Sala concluyó que no se demostró la diligencia necesaria para su representación legal en el proceso. La Sala reafirmó que la valoración de las pruebas es potestad de los jueces de instancia y que no se incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que la Jueza de Alzada había analizado adecuadamente la documentación presentada. Finalmente, se condenó en costas a los terceros intervinientes, reafirmando la decisión del tribunal inferior y la falta de justificación en su incomparecencia a la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

De lo expresado ut supra, esta Sala entiende que los recurrentes denuncian el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por cuanto la alzada no emitió pronunciamiento en lo relativo a la prueba documental concerniente al expediente administrativo emanado de Tránsito Terrestre en copia certificada y del cual se evidencia que sufrieron un accidente de tránsito terrestre el día en que fue celebrada la audiencia preliminar, lo cual a su decir, justifica su incomparecencia. Así, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarados los vicios que se denuncian, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia Nro. 1141 de fecha 10 de noviembre de 2016, caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.). En este contexto, resulta oportuno destacar que, a diferencia de la materia civil en la que rige el principio de la tarifa legal en la apreciación de las pruebas, en la laboral impera la sana crítica, analizando y juzgando todas las que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (sentencia Nro. 311 de fecha 17 de marzo de 2009, caso: Antonio Albertino Pereira Gómez Da Silva contra Depósito La Ideal, C.A.). Al respecto, es de hacer notar que en materia probatoria los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas y la Sala exclusivamente podrá pronunciarse con respecto a las mismas, cuando se denuncie o se evidencie la infracción de las normas relativas a su valoración.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE en su carácter de accionistas de la demandada y terceros intervinientes, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, el 23 de mayo de 2022; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

inmovilizaciónpruebasaudienciaincomparecenciatrabajojusticiaadministrativa

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