Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 239, Exp. 21-029, 30/11/2021
Expediente21-029
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2021, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Pascualino Salvatore Salemi Castellana contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar la reconvención de Jessica Laura Waldman Rondon en relación a la obligación de manutención de sus hijos. La Sala consideró que la decisión del juzgado de alzada se ajustó a derecho, al haber evaluado adecuadamente las pruebas presentadas y la capacidad económica de los progenitores, así como el interés superior de los niños involucrados.

Extracto de la motiva

Es evidente, de acuerdo al texto transcrito, que existe contradicción en el discurso motivacional del Juez de la recurrida, pues habiendo determinado “prima facie” que ambos progenitores debían seguir cancelando los gastos de escolaridad de los hijos menores (inscripción, mensualidades, tareas extracurriculares, útiles escolares, uniformes y comedor escolar), no podía posteriormente, apartándose de lo que antes había establecido, que solo el padre de los menores, era quien debía pagarlos íntegramente, conforme condenó en el dispositivo del fallo. Tales afirmaciones son contrarias entre sí, no pueden coexistir jurídicamente cada una comporta efectos distintos; en fin tales motivaciones resultan inconciliables, lo que se equipara a la falta absoluta de fundamentos del fallo en lo que se requiere a la fijación de la obligación de manutención, lo que acarreó, no solo la violación del artículo 485 de la LOPNNA por no cumplir adecuadamente con el requisito de la motivación de hecho y de derecho, además infringió los preceptos constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva prevista en los artículos 26 y 257, respectivamente de la Carta Magna, pues ante la ausencia de un análisis razonado y legitimo no podía apoyarse la declaración de condena en mi contra respecto de la “Obligación de Manutención”, lo que resulta de influencia decisiva en el dispositivo del fallo, pues habiendo sido establecido que ambos progenitores debían contribuir en los gastos de escolaridad, su pago no podía recaer exclusivamente bajo mi cargo, lo que es censurado con la nulidad del fallo y así piso sea declarado de conformidad con las previsiones del artículo 489-H de la LOPNNA.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante PASCUALINO SALVATORE SALEMI CASTELLANA, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2021, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

obligación de manutencióncontradicciónmotivaciónLOPNNAdebido procesotutela judicialgastos escolares

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