Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0239, Exp. 15-1338, 18/03/2016
Expediente15-1338
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de hecho y un recurso de control de legalidad interpuestos en un juicio de cobro de prestaciones sociales. Se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado por la sociedad mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A., contra la decisión que negó el recurso de casación. Asimismo, se admitió el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora, considerando que existían motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el auto recurrido corresponde a una decisión del Tribunal Superior que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva proferida por ese mismo Juzgado, que declaró parcialmente con lugar la apelación, confirmó el embargo ejecutivo practicado y prohibió su remate hasta tanto sea decidido por vía judicial, la validez o no de los actos traslativos de propiedad. El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Subrayado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 2 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A. contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado; y, SEGUNDO: se ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida.