Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0239, Exp. 14-1050, 21/04/2015
Expediente14-1050
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad civil Inmunología Asociación Civil (I.A.C.) contra una providencia administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La apelación se centró en la negativa del Juzgado Superior de notificar a la ciudadana Aurimary Cisnero de Ortíz mediante cartel de emplazamiento, argumentando que debía hacerse de manera personal debido a su condición de parte interesada.
El Tribunal determinó que la negativa del Juez Superior no se ajustaba a derecho, ya que la notificación debía realizarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, dado que la ciudadana Cisnero de Ortíz era parte interesada en el procedimiento. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de la trabajadora.
Finalmente, la Sala revocó la decisión recurrida y ordenó que se procediera con la notificación adecuada, reafirmando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso el Tribunal a quo por auto del 18 de diciembre de 2013, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la representación judicial de la sociedad civil Inmunología Asociación Civil (I.A.C.), contra la providencia administrativa Nº 0074-2013, de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas. En dicha oportunidad acordó la notificación, mediante oficio, de los siguientes entes: Procuraduría General de la República; Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas; y a la Fiscalía General de la República. Asimismo, ordenó la notificación personal de la ciudadana Aurimary Cisnero de Ortíz, como parte interesada en las resultas del presente asunto.
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si se encuentra ajustada a derecho la negativa del Juez Superior de librar un cartel de emplazamiento a nombre de la ciudadana Aurimary Cisnero de Ortíz -artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, por cuanto lo procedente sería la notificación personal en los términos previstos en el artículo 78, numeral 3, eiusdem, tomando en consideración que dichas normas disponen que en las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, las notificaciones a personas y entes deben realizarse mediante oficio, y para el caso de los terceros interesados deberá acordarse un cartel de emplazamiento.
Ahora bien, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1320 del 8 de octubre de 2013 (caso: Construcciones Viga, C.A.), resolvió que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, debe reconocérseles a todos los participantes en el conflicto la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo, cuyo objeto sea cuestionar la providencia administrativa o acto cuasi-jurisdiccional. De esa forma, la contraparte del actor en los procedimientos administrativos, debe ser notificada personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad civil Inmunología Asociación Civil (IAC), contra el fallo publicado el 2 de junio de 2014, por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida, y TERCERO: REPONE la causa al estado de notificación de la ciudadana Aurimary Cisnero de Ortíz.