Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ (2014)

TSJ/SCS, Sent. N° 0239, Exp. 14-0019, 26/02/2014
Expediente14-0019
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión—
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Pablo José Tirado, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala consideró que el recurso era improponible debido a la suspensión de las normas que regulan dicho recurso, lo que dejaba sin fundamento legal la petición de nulidad de la sentencia recurrida. Se destacó que la inaplicación del recurso especial de juridicidad es vinculante y debe ser acatada por la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano PABLO JOSÉ TIRADO, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 95, establece: Recurso especial de juridicidad. Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en Segunda Instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de Jueces o Juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. Por su parte, la Sala Constitucional, al decidir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia N° 1149 del 17 de noviembre del año 2010, estableció lo siguiente: En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso “especial” denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, “revisar” las sentencias “definitivas de Segunda Instancia” cuando éstas “trasgredan el ordenamiento jurídico”. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada Ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar “la nulidad de la sentencia recurrida”, ordenando la reposición del procedimiento o “resolver el mérito de la causa” a fin de “restablecer el orden jurídico infringido” (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de Segunda Instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.

Dispositiva

En consecuencia, se declara improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano PABLO JOSÉ TIRADO, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico publicada el 7 de noviembre de 2013, que declaró con lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 336-2010, del expediente número 060-2009-01-00484, de fecha 11 de agosto de 2010, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS. Así se decide.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativorecursotutela judicialinaplicaciónnormasprincipios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca