Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0239, Exp. 12-010, 08/05/2013
Expediente12-010
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del estado Carabobo. La decisión impugnada fue dictada en la fase de ejecución de una sentencia anterior y se determinó que los motivos de impugnación no versaban sobre puntos esenciales no controvertidos ni modificaban sustancialmente la sentencia a ejecutar. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo examen, se advierte que la decisión objeto del recurso de control de la legalidad, fue dictada durante la fase de ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de mayo de 2004, la cual quedó definitivamente firme. En este sentido, la recurrida fue dictada con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el Procurador (E) del estado Carabobo, contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto emitido el 7 de julio de 2010 –en el cual se decretó la ejecución voluntario del fallo– y declaró la vigencia de la medida de embargo ejecutivo decretada el 4 de octubre de 2011, practicada el 24 de ese mismo mes y año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del estado Carabobo, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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