Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0239, Exp. 05-1906, 13/02/2006
Expediente05-1906
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Eduardo Rincones Loreto contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza excepcional del recurso y la falta de violación de normas de orden público o jurisprudencia reiterada.
La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación que debe ser restringido y que, en este caso, no se evidenció la violación de derechos fundamentales del debido proceso ni de la defensa. Se destacó que la parte recurrente no logró demostrar que la decisión impugnada incurriera en violaciones a normas de orden público, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se dejó constancia de que no había condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaorden públicoderecho laboraldebido procesorecurso extraordinario