Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 239, Exp. 03-070, 02/04/2003
Expediente03-070
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de abril de 2003, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia apelada contenía un error material y que el recurso de casación era procedente, ya que la decisión de la instancia inferior era definitiva y ponía fin al juicio. En consecuencia, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante y el tercero interviniente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, al declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, lo hizo en los siguientes fundamentos: “...El Tribunal, al respecto observa: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por auto de fecha 24 de enero de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, sentó lo siguiente: ‘En esta materia el legislador venezolano ha hecho recepción del principio doctrinario moderno llamado de la concentración procesal, según el cual las impugnaciones contra las decisiones interlocutorias, deben estar comprendidas en el recurso de casación contra la definitiva, que es la oportunidad para el juzgador de reparar el agravio jurídico causado por la sentencia interlocutoria, en cuyo caso carecería de interés procesal para llevar adelante el recurso propuesto contra ésta. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera la Sala que por tratarse de una decisión incidental que no pone fin al juicio ni impide su continuación, el recurso de casación anunciado es inadmisible y, en consecuencia, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar’. Por consiguiente, este Tribunal de Alzada acoge el criterio sustentado por la Sala de Casación Social, al considerar que la sentencia de la cual se anuncia recurso de casación, es interlocutoria, que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, razón por la cual se considera inadmisible el presente recurso de casación...”.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por las abogadas Clementina Reyes de Colina y Luisa Elena Oviedo, contra el auto de fecha 5 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante y el tercero interviniente.

Palabras clave

recurso de casaciónsimulaciónsentencia interlocutoriadecisión definitivaerror materialadmisibilidadLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo de Procedimiento Civil

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