Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 239, Exp. 02-035, 18/04/2002
Expediente02-035
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Lilia Mayneth Molina Guerrero demandó a la sociedad mercantil Cosméticos St. Ives C.A. por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores declaró con lugar la apelación de la parte actora. La parte demandada formalizó un recurso de casación, el cual fue analizado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que la decisión recurrida era inadmisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no permitía el recurso de casación en este caso específico.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Dispone el artículo 312, primer aparte del Código de Procedimiento Civil que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que revoca el auto de primera instancia que declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de citación, porque la demandada sociedad mercantil COSMÉTICOS ST. IVES C.A., sí fue citada y como consecuencia de ello ordena que la causa continúe su curso. La decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que produce un gravamen que puede o no ser reparado y contra la cual sólo hay recurso de casación reservado con la sentencia que ponga fin al juicio, en aplicación del principio de concentración que rige el recurso de casación, razón por la cual esta Sala, en aplicación de la norma antes indicada, considera que es inadmisible el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo en conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionsentencia interlocutoriacobro de prestacionesgravamenadmisibilidadprocedimiento civiljurisdiccion laboral