Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 238, Exp. 23-084, 07/06/2023
Expediente23-084
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-07
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES BOVINO GRILL, C.A., contra la decisión de alzada. Se destaca que el recurso fue anunciado el 9 de febrero de 2023 y admitido el 13 de febrero de 2023, con la formalización presentada el 7 de marzo de 2023.
Extracto de la motiva
Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el día 9 de febrero de 2023, destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el viernes 10 de febrero de ese mismo año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir desde el día lunes 13 de febrero de 2023, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem y venció el miércoles 8 de marzo de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 8 de marzo de 2023, y la representación judicial de la misma consignó el escrito el 7 de ese mismo mes y año, razón por la que se considera que lo presentó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, se aprecia que el lapso para la contestación feneció el día martes 28 de marzo de 2023, y la parte demandante, ni por sí, ni por medio de representación judicial consignó el escrito de impugnación correspondiente. A la luz de los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.