Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0238, Exp. 17-781, 22/03/2018
Expediente17-781
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-22
DecisiónSe admite el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ admite el recurso de casación interpuesto por la parte actora y las codemandadas, en un juicio de cobro de prestaciones sociales. Se destaca que el Juzgado Quinto Superior del Trabajo no se pronunció sobre la admisión del recurso, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la admisibilidad del mismo. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula el procedimiento de casación en materia laboral.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la decisión anterior y el criterio vinculante de la Sala Constitucional acogido en la misma, al haberse constatado la falta de pronunciamiento del tribunal superior sobre la admisión o negativa del recurso anunciado tempestivamente por las partes, lo procedente es reponer la causa al estado de que el juzgado superior se pronuncie sobre su admisión y comience nuevamente el lapso de formalización. No obstante esto, a los fines de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la consecución de la justicia como fin último del proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera la Sala que para sanear el trámite procedimental del recurso y subsanar la incertidumbre que ocasionó la omisión del juez de alzada sobre la admisión del recurso de casación, resulta inútil decretar la reposición de la causa al estado en que el juez superior admita o rechace, expresamente el aludido recurso ejercido oportunamente por ambas partes, razón por la cual, en ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...” y, el artículo 169 eiusdem dispone que: “El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia (…)”. En el caso concreto, la sentencia recurrida fue proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de julio de 2017, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora, y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la sentencia del juzgado a quo, por lo que se trata de un fallo de segunda instancia que puso fin al proceso; y, ambas partes anunciaron recurso de casación el 2 de agosto de 2017, antes del vencimiento del lapso para interponer el recurso, como consta en el oficio de remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado la parte actora ciudadana MAGALY NOHEMÍ APONTE PONCE y por las codemandadas DESARROLLOS CAICATIAMA C.A., PUERTO DEL MAR LA PLAYA, C.A., PUERTO DEL MAR LOS CANALES, C.A., HUMPRECA OFICINA TÉCNICA, C.A., HUMBERTO ARAQUE, C.A., CONSORCIO BOSQUES, C.A. y GOLF 28, C.A., y formalizado únicamente por éstas últimas, contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2017, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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