Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0238, Exp. 13-474, 21/04/2015
Expediente13-474
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de abril de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Edwin José Díaz Jiménez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La controversia se centró en la interpretación de las normas sobre indemnización por accidentes laborales, donde se alegó que el accidente sufrido por el demandante era atribuible a la negligencia del empleador. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostró la responsabilidad subjetiva del patrono en el accidente, lo que llevó a la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas, incluyendo lucro cesante y daño moral.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia la violación por la recurrida, por errónea interpretación, de los artículos 129 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los siguientes términos: (…) si se examina detenidamente el contenido de la norma transcrita anteriormente, en relación con lo establecido por el Juzgador, detecta esta representación lo siguiente: a) que quedó demostrada la ocurrencia del accidente; b) que el accidente ocurrido al trabajador tiene carácter ocupacional; c) que del informe de investigación y del certificado de Discapacidad, emanados del INPSASEL se evidenciaron los incumplimientos patronales a la normativa de salud y seguridad en el trabajo (Hecho Ilícito Patronal); d) que del documento contentivo de correspondencia emanada del mismo Empleador (sic), de la Coordinación Las Claritas, dirigida a la Gerencia de Proyectos (Coordinación General de Viviendas Mineras e Indígenas), se evidencia lo siguiente: - La Necesidad de Inspeccionar la Construcción de Viviendas – Proyecto CVG FERROCASA, Ubicadas en las Claritas (sic), - Que el Actor (sic) hizo el recorrido para poder realizar su trabajo, en cumplimiento de labores propias de su cargo, - Al no disponer de vehículo que le facilitara su movilización, solicitó en préstamo una moto a fin de realizar el recorrido de inspección; e) todo (sic) lo cual infiere que el patrono no brindó condiciones seguras al actor en el desempeño de las labores asignadas, ni proveyó los medios idóneos (vehículo con dispositivos de seguridad) para movilizarse y cumplir con los recorridos de Inspección asignados (conducta negligente e imprudente que refleja la responsabilidad subjetiva); lo cual fue determinante en la ocurrencia del accidente; f) que existe un nexo causal, derivado de la prestación del servicio (concordancia cronológica y topográfica), la ausencia de medios seguros y el accidente ocurrido, así como el daño causado (lesiones que causaron una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, con limitaciones para el trabajo habitual (…).

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Edwin José Díaz Jiménez, contra la decisión dictada el 13 de agosto del año 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. No se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

daño moralindemnizaciónmotivaciónjurisprudenciainflaciónjusticia

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