Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0238, Exp. 10-697, 28/03/2012
Expediente10-697
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los co-demandantes ANTONINO FERRANTE TROIA y JHONNY GONCALVES, en relación a una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y horas extras. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 13 de mayo de 2010, y el escrito fue presentado el 14 de mayo del mismo año.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2010 y venció el trece (13) de mayo del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 14 de mayo del año 2010, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-accionante, contra el fallo emanado Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación propuesto por las partes co-demandantes y co-demandadas. Agréguese al expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónextemporáneoLey adjetiva Laboralcostasdecisión