Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0238, Exp. 09-1592, 18/03/2010
Expediente09-1592
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. Se determinó que la solicitud era improcedente, ya que el conflicto de competencia se alegó después de haberse dictado sentencia definitiva. La Sala ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria resolver sobre lo solicitado por la parte demandante en el contexto de la ejecución forzosa de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia debe promoverse entre causas que se encuentren en un mismo grado o instancia, en el sentido de que no puede haber conflicto de competencia entre tribunales, de los cuales uno se haya separado del conocimiento del asunto por haber sentenciado y otro se pretenda competente, de manera que no puede haber conflicto entre dos tribunales cuando ya alguno de ellos ha dictado sentencia definitiva, es decir, entre uno de primera y otro de segunda instancia, no obstante, el conflicto puede suscitarse en cualquier estado de la causa, es decir, en el curso de cualquiera actuación procesal hasta el momento de dictar sentencia definitiva. De la cita doctrinaria se deduce, que el conflicto de competencia puede producirse hasta el momento de dictar sentencia definitiva, no después; dicho esto, se establece que en el caso sub examine el conflicto de competencia se alegó luego de haberse dictado sentencia definitivamente firme, en fase de ejecución forzosa de la sentencia, por lo que es improcedente la solicitud de regulación de competencia, en esta etapa del juicio. Lo contrario sería violentar la continuidad de la ejecución de sentencia prevista en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil y el principio de la seguridad jurídica; a sabiendas que la competencia por la materia es de orden público y puede invocarse inclusive como incompetencia sobrevenida pero en la secuela del proceso, no cuando el juicio ha concluido definitivamente con carácter de cosa juzgada formal y material, como en el caso sub examine.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y le ORDENA al juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar, y Manuel de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelva sobre lo solicitado en autos por la parte demandante.