Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 238, Exp. 03-056, 02/04/2003
Expediente03-056
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la creación de esta sala, asume el conocimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario. La Sala determina que el recurso es declarado perecido debido a la falta de técnica casacional en la formalización del mismo, ya que el formalizante no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para argumentar las infracciones alegadas. Se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos fundamentales para presentar el escrito de formalización, expuestos a continuación: 1° La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2° Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313. 3° La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313., con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4° La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. Ahora bien, la Sala Social del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia de fecha 24 de febrero de dos mil, N° 15, expediente N° 99-622, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, delimitó la forma de realizar las denuncias con respecto al error de juzgamiento, para llevar a cabo el escrito de formalización, de la forma siguiente: 'Es carga del formalizante encuadrar la denuncia en alguno de los casos del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es decir, señalar que se trata de un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o que se aplicó falsamente una norma jurídica, o se aplicó una norma que no está vigente, o se le negó aplicación y vigencia a una que lo está, o que se violó una máxima de experiencia; y razonar la denuncia, para demostrar a la Sala la que se incurrió en la infracción'.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación formalizado por el abogado ROBERTO YÉPEZ SOTO, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 26 de noviembre de 2002. Se condena en costas al recurrente, es decir, a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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