Sentencia N° 2378 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2378, Exp. 07-2061, 22/11/2007
Expediente07-2061
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala argumentó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a considerar que el recurso había caducado. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que aun y cuando la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, no presentó posteriormente el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de octubre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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