Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 237, Exp. 22-187, 07/06/2023
Expediente22-187
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Red Familiar 'El Edén' contra actos administrativos de la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la apelación debido a la revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agrario otorgado a la recurrente, lo que invalidó la base de su pretensión. En consecuencia, se anula la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad y se mantienen firmes los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR El presente asunto versa sobre el Recurso (sic) de Nulidad (sic) de Absoluta (sic) incoada por los ciudadanos PIETRO FRANCESCO VIGILANZA CINGARI, JOSÉ MANUEL LORENZO PEÑA Y LY YEUNG SING LEÓN LI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.120.361, V-7.050.135 y V-10.514.493 respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la Red Familiar ‘El Edén’ contra los actos administrativos referidos a Resolución el N° AML-D-007-12- 2018, emanada en fecha 21 de Diciembre de 2016, por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo, y del Acuerdo N° 06/2018, emanado, por el Consejo Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en fecha 22 de Febrero de 2018, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Sanjon Dulce, carretera vieja Valencia- Tocuyito, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, constante de dieciséis mil setecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros (16.721, 44 m2); toda vez que conforme a los argumentos esgrimidos por el recurrente el mismo adolece del vicio de incompetencia manifiesta por haber sido dictado por una autoridad administrativa que no tiene competencia para ello, quienes de forma indebida ocuparon el predio de vocación agraria ya identificado, destinándolo como estacionamiento de transporte pesado, uso totalmente contrario al planificado, del Instituto Nacional de Tierras (INTI) como ente de Administración Agraria y fundamentalmente vulnerando las garantías contemplada en nuestra Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que coadyuva a los planes estratégicos del Estado en materia de Seguridad (sic) y Soberanía (sic) Agroalimentaria (sic), y en consecuencia los hacen complemente nulos, fundamentando el presente Recurso (sic) de Nulidad (sic) Absoluta (sic) en primer lugar en lo establecido en nuestra Constitución en sus artículos 26, 49, 305, 306 y 307, en segundo lugar por lo estipulado en la Ley d

Dispositiva

Se anula la decisión dictada el 27 de septiembre de 2021, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de nulidad, y se mantienen firmes los actos administrativos dictados por la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

Palabras clave

nulidadactos administrativosagriculturarecurso contencioso administrativo

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