Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 237, Exp. 22-025, 07/11/2022
Expediente22-025
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Antonio Galindez Rincón contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Lara, que había modificado la cuantificación de la indemnización por daño moral. La Sala concluyó que no existió inmotivación en el fallo recurrido y que se respetaron los derechos laborales del demandante.

Extracto de la motiva

El formalizante sobre el particular indicó lo siguiente: En cuanto al derecho, con la aplicación de los preceptos legales a los hechos establecidos en la causa, para apoyar la dispositiva del fallo, que no se cumplió en el caso que nos ocupa, tal como se desprende del texto de la sentencia recurrida, veamos: El Recurso de Casación se ejercita contra la Sentencia del día 13 de Septiembre de 2021 del Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (…), que ha modificado la Sentencia dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 26 de Mayo de 2021, (…), en cuanto a lo referente por DAÑO MORAL y su cuantificación en sentido de reducir la indemnización por el accidente laboral sufrido el trabajador el 26 de Marzo de 2013, que sentenció el AD Quo a pagar a la demandada lo establecido en 500 PETROS y el ad quem modifica la sentencia y condena a la demandada a pagar 30 PETROS, frente a los 500 PETROS pretendidos por nuestro Representado sin dar un el criterio jurídico que fundamente la decisión que explique el porqué de 500 PETRO que condena a la demanda El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la modifica y condena a la demandada a pagar 30 PETROS. Es válido destacar la sentencia es carente de motivación, no explica la razón para fijar ese monto de 30 PETROS, no hay una referencia objetiva razonable. La Motivación es por lo tanto y sobre todo una garantía esencial para el justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad. (Sic). ( … omissis…) Por los razonamientos expuestos, el presente recurso por INMOTIVACIÓN DEL FALLO, debe ser declarado con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley. SEGUNDO El Juez ad quem no examino, menciono características que resultan de vital importancia "la entidad del daño" que es el eje de la cuantificación del DAÑO MORAL. (…). Cabe destacar que el Actor demostró la relación de causalidad entre el accidente y el trabajo que desempeñaba. Y en autos esta por demás probado con el informe de INPSASEL. como ha sido la existencia del accidente laboral con acto administrativo N° LAR-Q149-2019, certificado en fecha 12 de Junio de 2019, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Destacados de la cita). (Sic). Para decidir, la Sala observa: Quien recurre aduce que, la sentencia proferida por el ad quem incurrió en el vicio de inmotivación, pues el fallo no explica la razón ni hace una referencia objetiva razonable que lo condujera a disminuir el monto fijado por el a quo por concepto de indemnización por daño moral. En este sentido, si bien la doctrina ha señalado que la falta absoluta de motivos, existe cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, la motivación exigua, breve y lacónica no puede considerarse inmotivación del fallo. En efecto, la falta absoluta de motivos en la sentencia, solamente puede presentarse dentro de los supuestos antes descritos y no cuando los mismos son escasos o exiguos, de tal modo, que para ser declarado con lugar el vicio de inmotivación, es necesario que lo expresado por el juez como fundamento, no permita el control de la legalidad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS ANTONIO GALINDEZ RINCÓN, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 13 de septiembre de 2021; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado.

Palabras clave

casaciónindemnizacióndaño moralaccidente laboral

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