Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 237, Exp. 21-003, 30/11/2021
Expediente21-003
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2021-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, que había ordenado el nombramiento de un partidor. Se argumenta que la decisión recurrida violó normas de orden público al no tramitar adecuadamente la oposición a la partición de la comunidad hereditaria, lo que justifica la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La presente acción está basada en que se declare con lugar el recurso de apelación, en virtud de que se evidencia la existencia de una oposición parcial de los bienes objetos de la partición que se demanda por lo tanto se hace forzoso que se aplique el contenido del artículo 780 del código de procedimiento civil, para que se proceda a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor tal como lo indica la norma contenida antes indicada, se evidencia de las actas procesales, que los bienes a los cuales los comuneros SERGIO OBISPO SUAREZ y LUÍS JOSÉ OBISPO SUAREZ, formularon oposición o lo que es igual hicieron contradicción son los bienes que la Jueza Aquo, indico en su sentencia vuelto del folio 114 de la tercera pieza del expediente, no son los únicos bienes a partir y liquidar, más bien por el contario a este hecho resulta contradictorio que la jueza Aquo, no observo exhaustivamente el capítulo IV de la contestación al fondo, del escrito de la contestación de la demanda cursantes a los folios 137, 138 y 139 de la segunda pieza del presente expediente donde los mismos codemandados indican que son ciertos los bienes que con detalle pasan a indicar, como que forman parte de la comunidad hereditaria a partir y liquidar de la sucesión GAVINO RAMÓN OBISPO, observándose la existencia de los bienes a los cuales no se opusieron estos mismo, encontrándonos frente a una oposición parcial, lo que no impide que se dividan los demás bienes cuyo condómino no contradijo haciéndose necesario que se emplace a las partes para el nombramiento de partidor, tal como lo consagra, el artículo 780 del código de procedimiento civil. Por lo que, conforme a las jurisprudencias y normas señaladas esta instancia superior considera que la parte demandada debió oponerse de la forma prevista y establecida en que se planteó la partición en el correspondiente libelo de demanda, por lo que, en este supuesto, no existe controversia y el juez deberá declarar ha lugar la partición y ordenará a las partes nombrar el partidor. Y así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del 10 de marzo de 2020; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, el 11 de julio de 2019, que declaró sin lugar el nombramiento del partidor en el asunto principal n° UP11-V-2017-001098.

Palabras clave

particiónoposicióncódigo de procedimiento civilcomunidad hereditarianombramiento de partidorjuicio ordinario

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