Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0237, Exp. 19-053, 22/07/2019
Expediente19-053
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de beneficios laborales, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y sin lugar la demanda de los demandantes. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el juzgado ad quem. La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso, argumentando que la cuantía de la pretensión más alta no cumplía con el monto requerido para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
en este orden de ideas, del escrito libelar se evidencia que estamos en presencia de un juicio por cobro de horas por tiempo de viajes y utilidades, en el cual existe una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, por lo que, para determinar el valor de lo litigado o la cuantía para acceder a casación, debe tomarse en consideración cada una de las pretensiones individualmente consideradas y no la sumatoria de las mismas, bastando que alguna de las pretensiones exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes. Asimismo, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así las cosas, del escrito libelar se constata que la pretensión más elevada es la del ciudadano Carlos José Gonzales Tovar, la cual asciende a la cantidad de setecientos cincuenta y dos mil doscientos siete con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 752.207,84) siendo que la misma fue interpuesta el día 14 de agosto de 2017, fecha para la cual, el valor de la unidad tributaria ascendía al monto de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y que conforme a la sentencia vinculante antes referida, en concordancia con lo previsto en el artículo 167, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cuantía requerida para el acceso al mencionado medio excepcional de impugnación era la suma de.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de enero del año 2019. SEGUNDO: FIRME el precitado auto.