TSJ/SCS, Sent. N° 0237, Exp. 17-977, 21/03/2018
Expediente17-977
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-21
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En la presente delación, la parte demandada recurrente, enmarca en un solo vicio la existencia de varias denuncias, a saber: i) que la jueza incurrió en el vicio de silencio de pruebas, al no haber valorado el reposo médico por setenta y dos (72) horas, emanado del Hospital Civil de Maracay, el cual fue consignado en original por la parte demandada; y, ii) que la ad quem analizó el artículo 1.704 del Código Civil venezolano, pero no el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5°, a través del cual se demuestra que el poder otorgado a las abogadas Rossana Josefina Martínez González y Yelitza Zapata, se encuentra extinto, al haber sido consignado el 15 de junio de 2017, un poder a nombre de otra abogada y para el mismo juicio, siendo una fecha anterior a la celebración de la audiencia de juicio, entendiendo esta Sala, que se delata una falta de aplicación del artículo 165, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Resulta imperativo precisar que incurre el formalizante en una indebida técnica casacional, al plantear bajo un mismo razonamiento varias situaciones de hecho distintas, puesto que cada denuncia debe ser estructurada autónomamente, para evitar imprecisiones que podrían impedir a esta Sala un pronunciamiento cónsono y ajustado a derecho. No obstante, pese a las deficiencias encontradas, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a analizar los argumentos que sustentan la presente delación. Ahora bien, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia Nro. 1.141 de fecha 10 de noviembre de 2016, caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.). Al respecto, resulta oportuno destacar que, en materia laboral impera la sana crítica. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica”, lo que implica un examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de experiencia, congruente con las circunstancias específicas de cada caso y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos. En tal sentido, debe hacerse notar que en materia probatoria los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas y la Sala exclusivamente podrá pronunciarse con respecto a las mismas, cuando se denuncie o se evidencie la infracción de las normas relativas a su valoración.