Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0237, Exp. 10-1443, 28/03/2012
Expediente10-1443
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y ordenado la nulidad de actuaciones, lo que llevó a la parte demandada a impugnar dicha decisión. La Sala analizó la procedencia del recurso y determinó que no era extemporáneo, ya que el lapso para su anuncio se computaba desde la notificación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La disposición vulnerada consagra el principio de perpetuatio jurisdictioris (sic), esto es jurisdicción perpetua, conforme al cual la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de octubre de 2004, en juicio seguido por René Buroz y Rita Elena Famiche contra Daisis Sanabria, indicó refiriéndose a este artículo y al principio en él contenido que “Este significa que la competencia del órgano jurisdiccional para el Juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia por causa de cambios que se generen en el curso del proceso. La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes, que menoscaban sus derechos y garantías constitucionales y procesales”. La Sala de Casación Civil acoge ese criterio, como se evidencia de sentencias del 3 de mayo de 2005, expediente N° 04-947, juicio de Milton Trujillo contra Banco Industrial de Venezuela y posteriormente en la del 6 de julio de 2006, en el expediente AA-20-C-2006-000152.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 17 de septiembre del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

jurisdicciónhonorarioscompetenciasentenciaprocedimientotribunales

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