Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0237, Exp. 10-168, 18/03/2010
Expediente10-168
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra la decisión del Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era admisible, dado que la reclamación se refería a un ajuste de pensiones de jubilación, lo que no permite determinar a priori el número de pensiones a pagar ni el monto correspondiente a cada una de ellas.
Extracto de la motiva
El Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, expresó: (…) Asi mismo (sic) se deja expresa constancia, que de una revisión de las actas procesales del presente asunto, se pudo constatar que en el presente caso no se cumple con la cuantía para el año establecido, ya que según GACETA OFICIAL Nº 33.600 de fecha 04-01-2006 la cuantía era de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000) (…) y se puede verificar que en el folio Nº dieciocho (18) se realiza la estimación de la demanda por la cantidad de ochenta y ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro bolívares (88.564.144,00) (…), por medio de lo cual se puede establecer que según lo estipulado en la gaceta oficial ya identificada el valor de la unidad tributaria para ese entonces era de Bs. 33.600,00, multiplicado por 3000 UT da un total de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), motivo por el cual es forzoso para este Juzgado negar la admisión de tal recurso por no cumplir con la cuantía.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra el auto de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal, el 17 de noviembre de 2009. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado.