Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0237, Exp. 08-1967, 10/03/2009
Expediente08-1967
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. La decisión se basa en que el recurrente debió haber interpuesto el recurso de hecho en lugar del recurso de control de la legalidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. El artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó conservará el expediente durante 5 días a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. En el caso concreto el recurrente interpuso el recurso de control de la legalidad contra el auto que negó el recurso de casación, cuando debió haber interpuesto el recurso de hecho como lo dispone el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la Sala de Casación Social revisara la admisibilidad del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.