Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 237, Exp. 03-497, 16/03/2004
Expediente03-497
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter accidental, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Asdrúbal José Jiménez, quien había sido declarado con lugar la apelación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La decisión del tribunal de alzada fue modificada, declarando la demanda prescrita y sin lugar la apelación. El recurso de casación fue anunciado pero no formalizado dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el mismo.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala le haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2003, y venció el diez (10) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia, sin que se consignara el respectivo escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de mayo del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

recurso de casacionprescripcionjubilacion especialtrabajocostasprocedimiento civil

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