Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 237, Exp. 02-494, 02/04/2003
Expediente02-494
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Berones Freitez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. La Sala fundamenta su decisión en la conformidad de los fallos de instancia y la falta de violaciones a las garantías del debido proceso. Se establece que, aunque las sentencias de alzada sean conformes con las de primera instancia, pueden ser admisibles si se presentan ciertas condiciones, las cuales no se dieron en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso. El artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que en materia agraria deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación lo cuales a saber son: i.- que se trate de sentencias definitivas; ii.- que las sentencias de instancia sean disconformes; y, iii.- que la cuantía en que se estimó la acción sea igual o superior a cinco millones de bolívares. No obstante a lo expuesto, la Sala Especial con el objeto de flexibilizar la rigidez de la norma en cuanto al requisito de la disconformidad entre las sentencias de instancia, estableció en sentencia No. 666, Expediente No. 02-489, del 05 de diciembre de 2002, que aun y cuando entre éstos existiera conformidad puede darse “...la posibilidad de admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de alzada que sean conformes con las de la primera instancia, siempre y cuando se verifique que el fallo recurrido, omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable.”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones ampliamente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 30 de julio de 2002. En consecuencia se REVOCA el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2.002. Por la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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