Sentencia N° 237 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 237, Exp. 01-594, 18/04/2002
Expediente01-594
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, JOSÉ MANUEL ARRIZABALO ALBIZU, contra la sentencia de la Corte Superior que había confirmado la privación de su patria potestad sobre sus hijos. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, destacando la ausencia del padre en la vida de los niños desde la muerte de su cónyuge y la negativa a suministrar alimentos, lo que justifica la decisión de la Corte Superior de proteger los derechos de los menores.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia. En ese orden de ideas, la decisión de la Sala deberá considerar en forma previa el fundamento de lo decidido por la Alzada, para determinar si las denuncias que se formulan son capaces de alterarlo, o sí impiden por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de la legalidad; y antes de declarar la nulidad del fallo por defectos en su forma intrínseca, será necesario examinar si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2001, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

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