Sentencia N° 2365 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2365, Exp. 06-1058, 19/12/2006
Expediente06-1058
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, JOSÉ DIMAS RIVAS ÁNGEL, contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación de la parte demandada, INVERSIONES R.6.99, C.A. La Sala determinó que el defensor ad litem de la parte demandada actuó con la debida diligencia, cumpliendo con sus obligaciones procesales, y que la decisión del Juez de Alzada de reponer la causa fue indebida, ocasionando una dilación en el proceso.

Extracto de la motiva

Con respecto a los falta de legitimidad derivada del otorgamiento defectuoso del poder consignado, esta Sala verifica que la representación judicial de la empresa demandada está debidamente constituida y cumple con los requisitos mínimos exigidos en la sede laboral para actuar en juicio, a saber, el mandato autenticado que acredita la facultad para actuar en juicio en nombre y representación de la empresa demandada. Así pues, se constata que el instrumento fue otorgado ante el funcionario competente a tales fines, en este caso ante el Notario Interino 31 del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien a su vez dejó expresa constancia que tuvo a su vista el poder originario otorgado por la empresa demandada, el cual fue sustituido a los fines de la interposición del presente recurso. Visto lo anterior, el instrumento que acredita la representación judicial de la parte demandada fue debidamente otorgado, y por consiguiente tiene legitimidad para actuar en la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado Superior competente dicte decisión pronunciándose sobre el mérito de la causa.

Palabras clave

despidocontrol de la legalidaddefensor ad litemjurisprudencialegitimidadreposicióncausatrabajo

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