Sentencia N° 2363 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2363, Exp. 07-1885, 20/11/2007
Expediente07-1885
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Ricardo Daniel Ortega Sivira, quien fue despedido de la empresa C.A. La Electricidad de Caracas. La decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación del demandante, fue confirmada por la Sala, que consideró que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Expone el apoderado judicial del recurrente, como fundamento del presente recurso, lo siguiente: (…) mi representado ingresó a prestar servicios para la demandada el 02 de Octubre de 2002 hasta el 17 de Marzo del (sic) 2006, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada, y bajo la figura de Simulación Laboral contemplada en el Artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto luego de tres (3) años de servicio se le presenta un contrato a tiempo determinado, del cual ni siquiera se le entregó ni leyó copia del mismo, todo lo cual consta en los autos y quedó evidenciado mediante pruebas de testigos, documentales y la declaración de parte formulada al actor. (…) es por lo que ocurrimos fundamentalmente ante ese (sic) Sala [de Casación] Social del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se dilucide, ya ahora convertido en fraude procesal por haber una contención procesal y se ordene dar nueva sentencia declarando nula la dictada tanto por el Tribunal de Primera Instancia como por el Superior, ya identificado, por vulnerarle a mi representado derechos constitucionales.- No podía procesalmente establecerse en el libelo de demanda como se mencionó en la audiencia del Tribunal Superior, que no se señaló allí lo relativo a la simulación laboral, tal argumento no es ajustado al presente caso, ya que no es sino en la audiencia de juicio, cuando tenemos acceso a las pruebas y con posterioridad se contesta al fondo de la demanda, cuando evidenciamos la simulación laboral que había preparado el patrono demandado e (sic) contra de mi representado para luego de varios años de servicios ininterrumpidos oponerle un contrato de trabajo a tiempo determinado por un año, es allí donde la simulación, se convierte en fraude laboral, y así debió declarar nulo dicho contrato el Tribunal de Alzada, por cuanto violentaba el artículo 89 numeral 1° y 2°, C.R.B.V. (sic), es decir, el estado protegerá las relaciones laborales por ser un hecho social, y privará la realidad sobre las formas o apariencias, y por otra parte porque dichos derechos laborales son irrenunciables (…). También se evidenció la simulación cuando se explicó hasta el cansancio de que (sic) mi representado nunca trabajó para ningún contratista, sino que a otros trabajadores, también le aplicaron un fraude laboral al hacerles constituir unas empresas para cancelarles el salario en forma simulada, esto debió investigarse por los tribunales de la causa, mediante una severa declaración de parte a ejecutivos, directivos, de dicha empresa demandada, lo cual no se hizo. (…) pido a los Ciudadanos Magistrados, que dada esta vía procesal, vigente desde el 14 de Agosto del (sic) 2002, que la Sala subsane o case de oficio dada (sic) las facultades del artículo 320 del Código Civil (sic) cualquier otra detectación (sic) de violación procesal, como el Artículo 7; Artículo 49 Numeral 8; Artículo 89, Numeral 2, Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como los principios reiterados de integridad y congruencia de las sentencias, así como el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentalmente la valoración de las pruebas aportadas que evidencian las violaciones constitucionales efectuadas por el patrono demandado (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el actor, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de agosto de 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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