Sentencia N° 2363 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2363, Exp. 06-1988, 18/12/2006
Expediente06-1988
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Banco Capital, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala consideró que el recurso no fue intentado maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición, por lo que se admitió el recurso conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que él Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los tribunales superiores del trabajo, que aun y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo violenten o amanecen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo análisis, la recurrente expone que fue intervenida por el Estado venezolano según resolución Nº 001-1200 de fecha 13 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.099 y que por tanto al estar bajo el control y fiscalización por parte del Estado a través de la Junta de Regulación Financiera, en la actualidad, Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal que la Ley otorga a la República. Agrega que la recurrida infringió el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el derecho al debido proceso, por haber desaplicado “el procedimiento que debe seguirse en los casos en que la República sea parte y se comprometan sus derechos e intereses (...) establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Igualmente, denuncia la infracción de los artículos 66, 95 y 96 eiusdem, a tal efecto, expone que el Juez debió aplicar estas disposiciones, en virtud de que el interés colectivo representado por los entes de la administración pública priva sobre el interés particular; que dichas normas establecen que, cuando no se dé contestación a la demanda en los casos donde la República sea parte o se encuentre involucrados sus intereses patrimoniales, la misma se tendrá como contradicha en todas sus partes, también disponen que las notificaciones defectuosas practicadas al Procurador General de la República son causal de reposición de la causa y, en el caso bajo análisis el Procurador General de la República no fue notificado de la sentencia dictada por el Juez de Juicio.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Banco Capital, C.A., contra la sentencia del 4 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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