Sentencia N° 2362 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2362, Exp. 06-1591, 18/12/2006
Expediente06-1591
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de divorcio. El Juzgado Superior había declarado inadmisible el recurso de casación por no establecerse la cuantía en la demanda. La Sala, tras analizar los requisitos para la admisibilidad del recurso, concluyó que aunque se cumplían dos de los requisitos, la falta de cuantía era un impedimento. Sin embargo, se determinó que el recurso de hecho planteado era procedente y se admitió el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, expresó: Aunado a lo anterior, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la cuantía establecida en el libelo de la demanda; evidenciándose de la lectura efectuada al libelo de la demanda (f. 1 al 4 de la pieza única del expediente), con motivo de Divorcio incoado por la ciudadana LEONOR MARITZA TRUJILLO SEQUERA, que el mismo no se evidencia que fuera establecida cuantía alguna, por tratarse de asuntos de familia, u (sic) si bien conforme lo establecido en la Ley orgánica (sic) para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 490, las sentencias que decidan en materia de estado civil de la personas, son susceptibles del recurso de casación, también es cierto, que establece el artículo 18 de la novisima (sic) Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en su tercer aparte, que: ‘…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).’; quedando establecido como requisito para la proposición del recurso de casación, el establecimiento de la cuantía en una cantidad superior a 3.000 unidades tributarias, que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 29.400 por UT (sic), a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00). Sin embargo en el presente caso, encuentra quien suscribe cumplidos dos de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, mas no el tercero, referido a la cuantía, la cual no fue fijada en el escrito libelar, lo cual es requisito intrínseco para la admisibilidad de los recursos, resultando imperioso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 08 (sic) de junio de 2006, contra la sentencia que dictó este Despacho en fecha 24 de octubre de 2005, por no establecerse la cuantía en la presente demanda de Divorcio.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano Germán Antonio Pérez, contra el auto del 10 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal, el 24 de octubre de 2006. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
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