Sentencia N° 2361 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2361, Exp. 06-1425, 18/12/2006
Expediente06-1425
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio Occidental, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se argumenta que el recurso de casación anunciado es inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía de la demanda, que no supera las tres mil unidades tributarias requeridas para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior al negar la admisión del recurso de casación anunciado, expuso: ...En efecto, en el presente caso los ciudadanos Jhony Alberto Sánchez, Jhosmer Ibrain Monsalve Zapata, Ender José Betancourt Daza, Frede Oliva Chacón, Joel Elías Varela López, Jairo Castro Navarro, Alfredo Guillermo Martínez, Jonathan Rueda Llanes, Martha Consolación Higuera Cotazo, William José Ontiveros, Nini Yohana Arciniegas Buitrago y Marítza Martínez, demandan las sumas de Bs. 6.204.587,90, Bs. 12.177.746,00, Bs.10.852.399,00 y Bs. 12.738,678,00, Bs. 12.185.374, Bs. 10.423,044,00, Bs. 5.511.126,10, Bs. 6.320.279,00, Bs. 4.533.771,80, Bs. 10.423,044,00, Bs. 6.513.588,60 y Bs. 5.469.743,20 respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, (sic) al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, (IVT), lo que demuestra que la estimación de la demanda realizada por la parte actora, calculada individualmente, no supera el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia Nº 263 de fecha 25 de abril de 2002,(caso José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de conocer la cuantía de la demanda. Como también se evidencia del libelo de la demanda, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de Bs. 12.736.678,00, monto mínimo que no alcanza lo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio Occidental, S.A., contra el auto dictado en fecha 14 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente, en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióninadmisibilidadunidades tributariasderechos laboralesdecisión judicialjuzgado superior

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