Sentencia N° 2360 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2360, Exp. 07-1823, 20/11/2007
Expediente07-1823
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Julio Enrique Acosta, quien impugnó una decisión de la Alzada que había confirmado la declaración de sin lugar de su demanda por despido. La Sala analizó los fundamentos del recurrente, quien alegó la infracción de normas de orden público y la no aplicación del principio de favor en la valoración de pruebas. Tras el análisis, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Señala el recurrente que la sentencia cuya impugnación pretende infringe normas de orden público. En tal sentido, esgrime como fundamentos del presente medio de impugnación, los siguientes: (…) considero que ha resultado lesionado el derecho constitucional, legal y humano de mi mandante por la no aplicación del ‘principio de favor’ por parte de los ciudadanos jueces de Primera y Segunda Instancia (…). El artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que el juez orientará su actuación en el principio de la realidad de los hechos; en ese mismo sentido el artículo 5 señala que ‘los jueces están obligados’ a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance. Igualmente en los artículos 9 y 10 (sic) preceptúa que en caso de duda las pruebas se valorarán en su sentido más favorable al trabajador (…). (…) la no valoración que el ciudadano Juez de Juicio y confirmado por la alzada, realizó al dicho de los testigos Yamileth Salcedo y Jesús Mota, está totalmente reñida con las disposiciones de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que si bien es cierto ellos no fueron testigos presenciales al momento de la acción engañosa por parte del patrono, no es menos cierto que como delegados sindicales recibieron la denuncia pronta y oportuna del trabajador de que había sido engañado por parte del patrono al presionarlo para que firmara la entrega del carnet y que en definitiva resultó ser la renuncia (…). Ahora bien, la prueba del vicio del consentimiento es tan difícil, a mi juicio, que el ciudadano Juez debió deducirla por medio de la valoración de los elementos probatorios que constan en autos, y en ese sentido, si el juez no valoró el dicho de los testigos que aunque no fueron presenciales, recibieron la denuncia de forma inmediata; el juez no valoró el Acta Sindical donde (sic) fue reconocida por los testigos como emanada de ellos; el juez no valoró la conducta de denuncia judicial representada en la demanda laboral; y el juez no valoró el ruego de un trabajador padre de familia pidiendo justicia frente al poderoso económico que aprovechó un descuido y logró un propósito determinado, como fue la renuncia, sin darle posibilidad a un preaviso legal, vale preguntarse, entonces de qué forma se deduciría el error o vicio del consentimiento?; negar esta posibilidad es negar la existencia de la entidad del error como vicio del consentimiento, y en ello, negar la existencia de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recogida en la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2003, caso CANTV (…), que aunque fue enunciada por la ciudadana Juez Superior en su Sentencia, no fue aplicado su alcance en el presente caso. Nuestra Jurisprudencia es reiterada en el sentido de la valoración de los testigos, y existen numerosos fallos entre los cuales se pueden mencionar: Sala de Casación Social, Sentencia N° 351 del 12/06/2002, Sentencia N° 28 del 05/02/2002. (…) la ciudadana Juez Superior, antes de considerar que el ciudadano Juez a quo utilizó correctamente las máximas de experiencia a los fines de confirmar la sentencia de primera instancia, también pudo haber considerado que por máximas de experiencia ninguna persona que renuncie voluntaria y conscientemente a su empleo procederá de forma inmediata a denunciar que ha sido engañado e inducido en error a firmar el contenido de un papel que tenía un enunciado que no era su verdadera voluntad (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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