Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0236, Exp. 11-560, 26/02/2014
Expediente11-560
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de febrero de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ GREGORIO PARRA, contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. El tribunal confirmó la decisión de la instancia inferior que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, CINDU DE VENEZUELA, S.A., en relación a indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en infracción de las normas denunciadas, ya que valoró adecuadamente las pruebas presentadas, las cuales fueron consideradas conforme a la notoriedad judicial. Se destacó que el demandante no logró probar la existencia de un hecho ilícito por parte de la demandada, lo que llevó a la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas. Finalmente, se resolvió que no se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el vicio de contradicción en los motivos, se verifica cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, lo cual equivale a una ausencia absoluta de motivación e impide controlar la legalidad de la sentencia; vicio que debe ser denunciado bajo el amparo del numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no del numeral 1 del referido artículo, como erradamente lo denunció el recurrente. En tal sentido, observa esta Sala que el recurrente denuncia que la Alzada incurrió en contradicción en la motiva, por cuanto no aplicó la notoriedad judicial en relación al auto de fecha 25 de julio de 2008, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la demandada, inherentes a planilla para el registro de comités de seguridad y salud laboral, certificado del comité de seguridad y salud laboral, planillas para el registro de delegados o delegadas de prevención, por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, constancias de registro de delegado de prevención y comunicación minutas de reunión del comité de seguridad y salud laboral, no obstante sí aplicó la notoriedad judicial en la valoración de pruebas fundados en un asunto distinto al caso de autos. Verifica esta Sala una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que efectivamente se constata que el ad quem en virtud del desistimiento de la apelación ejercida por la demandada (folio 36 de la segunda pieza) dictó sentencia interlocutoria declarando desistido el recurso (folios 41 al 44 de la segunda pieza), lo cual se encuentra ajustado a derecho. En esta ilación de ideas, considera la Sala que lo denunciado por el recurrente no figura en contradicción de la motiva, toda vez que se trata de situaciones distintas, por cuanto en el primer caso la Alzada declaró el desistimiento de la acción como consecuencia de la actuación de la demandada, y en cuanto a la valoración de las pruebas cursantes en un caso distinto signado con el N° GP21-R-2009-000003, con base a la notoriedad judicial visto que ambos casos fueron llevados por ante el mismo Juzgado Superior y con ocasión al conocimiento del Juez en el desarrollo de sus funciones, valoró las pruebas detalladas en la primera delación, lo cual quedó ampliamente explicado en el capítulo anterior. En ese sentido, la sentencia impugnada no incurrió en el vicio de contradicción en la motiva alegado por la demandante, razón por la cual, se declara sin lugar la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de 21 de marzo de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

contradiccionnotoriedad judicialpruebassentenciaderecho laboralinfraccionmotivos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca