Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0236, Exp. 12-1740, 08/05/2013
Expediente12-1740
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por enfermedad ocupacional. La Sala determina que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a declarar el recurso como perecido. Se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la demandada, comenzó a transcurrir el diecisiete (17) de octubre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día siete (07) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme a lo antes señalado, se observa que la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2012, dictada por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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