Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0236, Exp. 11-1499, 28/03/2012
Expediente11-1499
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, la parte demandada formalizó un recurso de casación que fue declarado perecido por el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Social consideró que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, ya que el anuncio se realizó oportunamente, pero la formalización se presentó fuera del término legal. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 7 de noviembre de 2011, pero formalizó el mismo el 7 de diciembre de 2011, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el sábado 3 de diciembre de 2011, siendo el próximo día de despacho el lunes 5 de diciembre de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación supletoria establecida en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoprotección de niñosplazos procesalesformalización

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