Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0236, Exp. 09-1368, 03/03/2011
Expediente09-1368
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso y anuló la decisión recurrida que había declarado extemporáneo el reclamo contra la experticia complementaria del fallo. La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el lapso para interponer el reclamo es de cinco días a partir de la consignación del informe pericial, igual al lapso para anunciar el recurso de casación. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución oiga a los expertos para decidir sobre lo reclamado.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La Sentencia de la Sala Constitucional N° 747 de 2004 estableció lo siguiente: (…) la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”. En el caso concreto la sentencia recurrida declaró extemporánea la interposición del reclamo contra la experticia complementaria del fallo y anuló el auto que ordenó la designación de los peritos para la revisión de la experticia pues el reclamo se interpuso el quinto día de despacho siguiente a la consignación del informe pericial; y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el lapso para interponer el reclamo era de tres (3) días de despacho. El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se condene a pagar frutos, intereses o daños y el juez no los pudiere estimar según las pruebas, dispondrá que la estimación se realice mediante experticia complementaria del fallo; la cual se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; y, si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados, si los hubiere o en su defecto a otros dos (2) peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado. Como lo señaló la Sentencia de la Sala Constitucional, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia para la estimación de lo acordado en la sentencia definitiva se tiene como parte del fallo ejecutoriado; y, por tanto el lapso para interponer los recursos, en este caso, el reclamo contra el informe pericial, debe ser el mismo establecido para los recursos contra la sentencia definitiva. El artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que contra la sentencia del juzgado superior se anunciará el recurso de casación dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación del fallo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 2009; y, 2º LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución oiga a los dos expertos para decidir sobre lo reclamado. No hay condenatoria en costas dada la índole del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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