Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0236, Exp. 05-1867, 13/02/2006
Expediente05-1867
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano JÓVITO ANTONIO CHAURÁN contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, al no constatarse violaciones a los preceptos constitucionales y legales invocados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente la violación del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violentar la recurrida el debido proceso; igualmente alega la infracción de los artículos 55 en su último aparte, y 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que nunca fue desvirtuada la presunción de solidaridad entre las codemandadas, por pertenecer ambas a la rama de hidrocarburos, ni la presunsión de conexidad o inherencia relativa a la fuente de lucro, por cuanto, para la empresa Proyectos y Servicios Industriales, C.A., PDVSA Petróleo, S.A, significa su única fuente de lucro.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursotrabajodebido procesojurisprudenciasentenciaapelaciónpresunción de solidaridad