Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 236, Exp. 02-303, 02/04/2003
Expediente02-303
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio Ramón Vivas Prato contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, que había confirmado la inadmisibilidad de la querella interdictal. La Sala argumentó que la decisión de inadmisibilidad no adolecía del vicio de silencio de prueba, ya que el sentenciador realizó un análisis adecuado de las pruebas presentadas en la fase sumaria del proceso interdictal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la prueba -inspección ocular- a la que hace referencia el formalizante en su denuncia, es una de las pruebas extra juicio, anticipadas o preconstituidas, y sobre ellas, específicamente sobre las aportadas en los procesos interdictales, esta Sala Especial Agraria, señaló en reciente decisión de fecha 6 de marzo de 2003, lo que a continuación se transcribe: 'El proceso interdictal a pesar de su unidad, según el nuevo Código de Procedimiento Civil, ha sido dividido según algunos autores en dos fases, una fase sumaria, caracterizada por la brevedad y compendiosidad de formas. Esa llamada fase sumaria, recogida por la jurisprudencia, se caracteriza por la interinidad, es decir, es una fase provisional, porque el decreto interdictal es interino, y en consecuencia puede ser revocado en la fase plenaria o modificado parcialmente.' ... De manera, que la prueba o pruebas deberán ser incorporadas al proceso, y no quedarse en el simple fundamento para admitir la acción y dictar el Decreto Interdictal, porque hasta esa fase, no existe control de legalidad absoluto de la prueba, ya que el querellado no ha tenido la oportunidad de rebatirla y el juez tampoco de valorarla para proferir la decisión final.

Dispositiva

En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 3 de mayo de 2002.

Palabras clave

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