Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 236, Exp. 02-049, 18/04/2002
Expediente02-049
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 18 de abril de 2002, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso legal establecido. Se evidenció que el escrito de formalización fue consignado el 25 de febrero de 2002, cuando el plazo para su presentación había vencido el 21 de febrero de 2002. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que se declarará perecido el recurso si no se presenta en el lapso señalado.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En aplicación de la norma antes transcrita al caso de especie, vista la extemporaneidad de la presentación del escrito de formalización, se declara perecido el recurso de casación propuesto y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 29 de octubre de 1999. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del mismo al recurrente.

Palabras clave

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