Sentencia N° 2359 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2359, Exp. 06-1252, 18/12/2006
Expediente06-1252
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, la Sala de Casación Social del TSJ decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ratificando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La Sala argumentó que el recurso no cumplió con los requisitos necesarios y que la sentencia recurrida no infringió ninguna norma de orden público laboral. Se destacó que los acuerdos de transacción entre las partes tenían autoridad de cosa juzgada y estaban ajustados a la ley.
Extracto de la motiva
De manera reiterada, esta Sala de Casación Social ha establecido que al proponerse el recurso extraordinario de casación, deben cumplirse ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización y, por tanto, corresponde al recurrente cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que podría acarrear incluso, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente o improcedente las denuncias formuladas. Así, con respecto a la única denuncia formulada por la parte recurrente en su escrito, no se hace referencia a norma alguna que haya sido quebrantada por la sentencia recurrida; no se indica cómo, cuándo y en qué sentido el fallo impugnado incurre en la infracción de algún precepto normativo y su repercusión en el dispositivo del fallo, pues, el formalizante solamente se limitó a transcribir extractos de las decisiones proferidas tanto por el Juzgado de Juicio como del Tribunal de Alzada indicándose que existe autoridad de cosa juzgada en las transacciones que celebraron las partes y fueron homologadas por un Inspector del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra la decisión de fecha 26 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando en consecuencia ratificado el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, por ser el recurrente un ente público.