Sentencia N° 2358 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2358, Exp. 07-1454, 20/11/2007
Expediente07-1454
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2007, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ivan Junior Gavranovic Sorman contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandada, homologando la persistencia en el despido y revocando la decisión anterior que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y consideró que la decisión impugnada violaba disposiciones de orden público y la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce el recurrente que la decisión cuya impugnación persigue, viola el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, explicó lo siguiente: Conforme al texto de este dispositivo el patrono podrá persistir o insistir en su propósito de despedir al trabajador, para la (sic) cual deberá pagarle adicionalmente (sic) los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios que hubiera dejado de percibir el trabajador durante el procedimiento. Ahora bien conforme a los autos si bien es cierto que estando en la etapa de mediación y conciliación el Abogado Ricardo Maldonado, apoderado de la parte demandada consigno (sic) un escrito en la (sic) que señala su voluntad de persistir en el despido del trabajador el cual consigno (sic) en fecha 8-12-2005 este, manifiesta en el mismo escrito su voluntad de no cancelar los salarios caídos y señalar un pago parcial con errores en los cálculos, lo cual (sic) en audiencia preliminar fueron rechazados por el trabajador en virtud de considerar que si el patrono no pagaba salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales, la persistencia no se había materializado ya que sólo existía la intención o el ofrecimiento del patrono. Esta realidad fue estudiada, por el juez de juicio quien mediante sentencia del 17-4-2007 declaro (sic) que ante la conducta asumida por el patrono durante todo el proceso de no actuar conforme a la ley pagándole al trabajador los salarios dejados de percibir y sus prestaciones la persistencia no se había materializado y en consecuencia declaro (sic) con lugar la calificación de despido reenganche y solicitud de salarios caídos, además de considerar, que de no existir el pago qué inconformidad podría manifestar el actor sino se ha efectuado pago alguno y finalmente señalo (sic) que no estaban dados los requisitos para otorgar validez a la manifestación de la persistencia.

Dispositiva

En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2007. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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