Sentencia N° 2358 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2358, Exp. 06-1765, 18/12/2006
Expediente06-1765
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que el recurso fue anunciado contra un fallo dictado en la fase de ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala también abordó el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, declarando su inadmisibilidad por las mismas razones.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º, artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, publicada el 25 de septiembre de 2006; 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónfase de ejecucióninadmisiibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajocontrol de la legalidadderechos laborales