Sentencia N° 2357 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2357, Exp. 07-1297, 20/11/2007
Expediente07-1297
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Leonardo Antonio González, quien había sido declarado sin lugar en un juicio por calificación de despido. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó violaciones a normas procesales y derechos fundamentales en el proceso anterior. Tras revisar los elementos sustanciales, la Sala decidió declarar admisible el recurso, permitiendo que la parte demandada presente su contestación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, alega el impugnante que la sentencia de alzada viola los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, ordinal 5°) del 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, “al no acoger la Doctrina de Casación establecida por la sala (sic) Constitucional (…) establecida en un caso análogo”, citando al efecto lo sostenido por la mencionada Sala en sentencia Nº 449 de fecha 9 de marzo de 2006 (Caso: Gonzalo Suárez contra Aerovias Venezolana, S.A.). Asimismo sostiene que el juzgador incurrió en el vicio de “incongruencia negativa por defecto de actividad en la decisión”; al no atenerse a lo alegado y probado en autos, respecto a lo sostenido por el demandante en el recurso de apelación sobre “las infracciones ocurridas con la Notificación del Demandante, y el no cumplimiento por parte del tribunal de las normas procesales en cuanto a las notificaciones”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 1º de junio de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoviolación de derechosnotificaciónadmisibilidadLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil