Sentencia N° 235 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0235, Exp. 11-1469, 28/03/2012
Expediente11-1469
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por Adilia María Varela de Walcheff contra Stanhome World de Venezuela, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui declaró sin lugar la demanda. La parte actora anunció recurso de casación, pero no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró perecido el recurso de casación por no haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no consignó escrito de formalización, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación, venció el 18 de noviembre de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 12 de diciembre de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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