Sentencia N° 235 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0235, Exp. 10-249, 18/03/2010
Expediente10-249
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Luciano Yanes Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara. La decisión de inadmisibilidad se basa en el incumplimiento del requisito de cuantía establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige que la cuantía del juicio exceda las tres mil unidades tributarias para poder acceder al recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al momento de admitir el presente recurso de casación, conforme auto de fecha 8 de febrero de 2010, indicó: (…) se evidencia que en la presente demanda se estimó la cuantía en la cantidad de Cincuenta Millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), es decir cincuenta mil bolívares fuertes (BsF. 50.000,oo) verificándose así el cumplimiento del requisito al respecto de la cuantía, tal y como lo exige el artículo 244 ejusdem, razón por la cual se declara ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado. Ahora bien, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido, en sentencia del 7 de noviembre del año 2001, la Sala de Casación Social estableció: (…) Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación(...).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de enero de 2010; se REVOCA el auto de fecha 8 de febrero de 2010, emanado del precitado Juzgado, en el cual se admite el presente recurso de casación. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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